Primeras conversaciones con la DIAN y un abogado
Durante el día de ayer tuve la ocasión de hablar con dos personas de la DIAN que me atendieron muy cortésmente y me hicieron las siguientes observaciones:
- Cuando un contenedor llega a puerto hay 1 mes para realizar el levante (hasta un máximo de 3 meses para reclamar la mercancía). Es posible la solicitud de prórrogas pero teniendo siempre en cuenta el máximo de los 3 meses.
- Los contenedores van consignados a nombre de una persona. Ríos Envíos consigna el contenedor a nombre de una persona natural que debe personarse en puerto y realizar las gestiones y pagos oportunos para el levantamiento del contenedor. El proceso de levantamiento implica la presentación de la documentación pertinente y el pago de aranceles, impuestos, IVA o recargos que sean aplicables.
- Cuando un contenedor se ha declarado en abandono porque nadie lo reclama o porque no se reúnen los requisitos para el levante pasa a ser posesión de la nación y unas empresas almacenadoras se lo llevan para realizar el remate. Algunas de estas empresas son Almagrario y Alpopular.
- Si comprobamos que nuestro contenedor está en abandono podemos solicitar la participación en los remates. Para ello sería conveniente redactar un escrito a la Subdirección de Gestión Comercial de la DIAN en Carrera 7 Nº 6 - 54, Edificio Sendas, piso 13, a nombre del señor Oscar Alzate. En dicho escrito ha de mencionarse el Decreto 2685 de 1999, artículos 529 sobre ventas y el 530 sobre venta directa.
En caso de que el contenedor todavía sera reclamable por la persona a la que va consignada y ésta no aparezca podemos hacer dos cosas:
- Comenzar un procedimiento administrativo para sustituir a la persona inicial y reclamar el contenedor. Esto implicaría asumir grandes costes económicos y el riesgo de hacerse responsable por el contenido íntegro del contenedor (si hay mercancía ilegal, se deberá pagar la multa correspondiente).
- Esperar a que el contenedor quede en abandono y presentarse al remate (previamente enviar el escrito a la DIAN) y comprar nuestra mercancía.
- Esta situación está amparada por el Derecho internacional y por tanto ello permite al afectado presentar una demanda tanto en Colombia como en Canadá. El trámite en Colombia es algo más elaborado porque hay que realizarlo a través de la embajada. Los afectados en Colombia también pueden presentar denuncia simultáneamente en Canadá.
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